Ley 21422 – Prohíbe la discriminación laboral frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos


Fuente: https://bcn.cl/2xmfr
Publicación Diario Oficial: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/02/16/43180/01/2086760.pdf

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
LEY NÚM. 21.422
PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN LABORAL FRENTE A MUTACIONES O ALTERACIONES DE MATERIAL GENÉTICO O EXÁMENES GENÉTICOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción del Honorable senador señor Alejandro Navarro Brain,

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores, su permanencia o la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia de mutaciones o alteraciones en su genoma que causen una predisposición o un alto riesgo a una patología que pueda llegar a manifestarse durante el transcurso de la relación laboral. Tampoco podrá exigir para dichos fines certificado o examen alguno que permita verificar que el trabajador no posee en su genoma humano mutaciones o alteraciones de material genético que puedan derivar en el desarrollo o manifestarse en una enfermedad o anomalía física o psíquica en el futuro.

Artículo 2°.- El trabajador podrá manifestar su consentimiento libre e informado para realizarse un examen genético, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.584, siempre y cuando esté dirigido a asegurar que reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias e idóneas para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosos. El único fin es proteger su vida o integridad física o psíquica, así como la vida o salud física o mental de otros trabajadores. Si el empleador solicita estos exámenes, deberá asumir su costo. Además, si hay una relación laboral vigente, el tiempo utilizado para la realización de dichos exámenes se considerará como tiempo trabajado para todos los efectos legales.

Artículo 3°.- Los establecimientos de salud y laboratorios que realicen estos exámenes, así como los empleadores que accedan a esta información, deberán adoptar todas las medidas de seguridad prescritas en la ley N° 20.584 y en el artículo 12 de la ley N° 20.120 para proteger la intimidad del trabajador y garantizar un manejo reservado de los datos. El trabajador siempre tendrá derecho a acceder a la información que arroje un examen genético.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 3 de febrero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pizarro Cañas, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Gustavo Rosende Salazar, Subsecretario del Trabajo (S).