Ley 19628 – Sobre protección de la vida privada


Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&idParte=8642691

Promulgación: 18-AGO-1999
Publicación: 28-AGO-1999
Versión: Última Versión – 09-MAY-2023
Última modificación: 10-NOV-2022 – Ley 21504

Materias:Derecho a la Privacidad, Ley no. 19.628

PROYECTO DE LEY: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Título Preliminar: Disposiciones Generales

Artículo 1º.- El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares se sujetará a las disposiciones de esta ley, con excepción del que se efectúe en ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar, el que se regulará por la ley a que se refiere el artículo 19, N° 12, de la Constitución Política. Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso, deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y las facultades que esta ley les reconoce.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Almacenamiento de datos: la conservación o custodia de datos en un registro o banco de datos.

b) Bloqueo de datos: la suspensión temporal de cualquier operación de tratamiento de los datos almacenados.

c) Comunicación o transmisión de datos: dar a conocer de cualquier forma los datos de carácter personal a personas distintas del titular, sean determinadas o indeterminadas.

d) Dato caduco: el que ha perdido actualidad por disposición de la ley, por el cumplimiento de la condición o la expiración del plazo señalado para su vigencia, o si no hubiese norma expresa, por el cambio de hechos o circunstancias.

e) Dato estadístico: el dato que, en su origen o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable.

f) Datos de carácter personal o datos personales: cualquier información concerniente a personas naturales identificadas o identificables.

g) Datos sensibles: aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

h) Eliminación o cancelación de datos: la destrucción de datos almacenados en registros o bancos de datos, cualquiera sea el procedimiento empleado para ello.

i) Fuentes accesibles al público: registros o recopilaciones de datos personales, públicos o privados, de acceso no restringido o reservado a los solicitantes.

j) Modificación de datos: todo cambio en el contenido de los datos almacenados en registros o bancos de datos.

k) Organismos públicos: autoridades, órganos del Estado y organismos descritos y regulados por la Constitución Política de la República y los comprendidos en el inciso segundo del artículo 1º de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

l) Procedimiento de disociación de datos: todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

m) Registro o banco de datos: conjunto organizado de datos de carácter personal, sea automatizado o no, y cualquiera sea la forma o modalidad de su creación u organización, que permita relacionar los datos entre sí, así como realizar todo tipo de tratamiento de datos.

n) Responsable del registro o banco de datos: persona natural o jurídica privada, o el respectivo organismo público, a quien compete las decisiones relacionadas con el tratamiento de los datos de carácter personal.

ñ) Titular de los datos: persona natural a quien se refieren los datos de carácter personal.

o) Tratamiento de datos: cualquier operación o conjunto de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir, o cancelar datos de carácter personal, o utilizarlos de cualquier otra forma.

Artículo 3°.- En toda recolección de datos personales que se realice a través de encuestas, estudios de mercado, sondeos de opinión pública, u otros instrumentos semejantes, se deberá informar a las personas sobre el carácter obligatorio o facultativo de las respuestas y el propósito para el cual se está solicitando la información. La comunicación de sus resultados debe omitir detalles que permitan identificar a las personas consultadas.

El titular de los datos puede oponerse a la utilización de sus datos personales con fines de publicidad, investigación de mercado, o encuestas de opinión.

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