Aprueba documento “ESAVI serio: Miocarditis y/o Pericarditis”


Visto:
Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4° del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el D.F.L. N°725 de 1967, Código Sanitario; en el decreto
supremo N°136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del mismo Ministerio; en el decreto exento N° 50, de 2021 del Ministerio de Salud; en el decreto N° 4 de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período
que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOV); en la resolución exenta N° 1.138 de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:
1° Que, al Ministerio de Salud y a los organismos que dependen de él les compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así
como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

2° Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud; en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

3° Que, a su vez, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias relativas a la promoción de salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.

4° Que, a raíz del brote mundial del virus denominado Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o Covid-19, con fecha 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto N° 4 que declara Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

5° Que, uno de los mayores problemas de la pandemia de SARS-CoV-2 es que, al ser un virus nuevo, la población mundial no posee inmunidad previa para prevenir la enfermedad causada por este microorganismo. Se suma a ello, la ausencia de un tratamiento antiviral efectivo capaz de contrarrestar la respuesta inflamatoria inducida por el virus y el daño severo agudo que produce en el pulmón.

6° Que, a la fecha, existen 6 vacunas en Chile que cuentan con aprobación de autorización de emergencia por parte del Instituto de Salud Pública de Chile.

7° Que, la vacuna es fundamental para controlar el avance y propagación del virus, pues su respuesta inmunitaria permite prevenir el contagio o, en su defecto, atenuar los síntomas graves en caso de contagio, lo que produce un beneficio individual en la salud de la persona que es inoculada, y de la sociedad toda que se ve beneficiada por el llamado “efecto rebaño” de la vacuna.

8° Que, en Chile la campaña de vacunación contra SARS-CoV-2 comenzó el 24 de diciembre de 2020.

9° Desde abril 2021, se han reportado a nivel mundial casos de miocarditis, pericarditis y miopericarditis, posteriores a la inmunización con vacunas que utilizan la plataforma ARNm, como lo son la vacuna del laboratorio Pfizer-BioNTech (Comirnaty) y del laboratorio Moderna (Spikevax).

10° Que, en virtud de lo anterior es necesario describir las principales características de la presentación clínica y recomendaciones para el diagnóstico y tratamiento de este cuadro, de acuerdo con la evidencia científica disponible hasta la fecha.

11° Que, en atención a lo anterior y las facultades que concede la ley, dicto la siguiente:

Resolución:
1° Apruébase el documento denominado «ESAVI serio: miocarditis y/o pericarditis» documento que consta de ocho (8) páginas, todas ellas visadas por la Jefatura de la División de Prevención y Control de Enfermedades, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente resolución.

2° Publíquese, por el Departamento de Inmunizaciones de la Subsecretaría de Salud Pública, el texto íntegro del documento «ESAVI serio: miocarditis y/o pericarditis» y el de la presente resolución en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta última.

Anótese y publíquese.- María Teresa Valenzuela Bravo, Subsecretaria de Salud Pública. Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 442 – 10 marzo de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.