Aprueba documento “Dosis de refuerzo de vacuna contra Sars-Cov-2 en pacientes pediátricos inmunocomprometidos (3-11años)”


Núm. 439 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2022.

Visto:
Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4º del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del mismo Ministerio; en el decreto exento N° 50, de 2021, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV); en la resolución No 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:
1º Que, al Ministerio de Salud y a los organismos que dependen de él les compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

2º Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

3º Que, a su vez, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias relativas a la promoción de salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.

4º Que, a raíz del brote mundial del virus denominado Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o COVID-19, con fecha 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto No 4 que declara Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

5º Que, uno de los mayores problemas de la pandemia de SARS-CoV-2 es que, al ser un virus nuevo, la población mundial no posee inmunidad previa para prevenir la enfermedad causada por este microorganismo. Se suma a ello, la ausencia de un tratamiento antiviral efectivo capaz de contrarrestar la respuesta inflamatoria inducida por el virus y el daño severo agudo que produce en el pulmón.

6º Que, a la fecha, existen 6 vacunas en Chile que cuentan con aprobación de autorización de emergencia por parte del Instituto de Salud Pública de Chile.

7º Que, la vacuna es fundamental para controlar el avance y propagación del virus, pues su respuesta inmunitaria permite prevenir el contagio o, en su defecto, atenuar los síntomas graves en caso de contagio, lo que produce un beneficio individual en la salud de la persona que es inoculada, y de la sociedad toda que se ve beneficiada por el llamado “efecto rebaño” de la vacuna.

8º Que, en Chile la campaña de vacunación contra SARS-CoV-2 comenzó el 24 de diciembre de 2020.

9º Que, los pacientes pediátricos sanos presentan un bajo riesgo de infección grave por SARS-CoV-2, pero la evolución puede ser muy distinta, en el caso de presentarse la infección en menores de 18 años inmunocomprometidos primarios o secundarios a medicamentos, en los que incluso se han reportado casos graves y hasta fatales.

10º Que, según la última recomendación del Centro para control de enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) las personas con inmunocompromiso moderado a grave que recibieron una serie primaria de vacuna de ARNm deben recibir una dosis adicional de la misma vacuna. La dosis adicional (tercera dosis) debe administrarse al menos 28 días después de completar la serie primaria de 2 dosis de ARNm.

11º Que, sin perjuicio de lo anterior, debe siempre tenerse presente que la Constitución Política de nuestro país, asegura a todas las personas en el inciso primero del artículo 19 No 1 “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. Luego en el inciso primero del numeral 9 del mismo artículo, se establece que la Constitución asegura a todas las personas “El derecho a la protección de la salud”, agregando en el inciso segundo y tercero que “El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo” y “Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud”.

12º Que, asimismo, el artículo 1° de nuestra Constitución, que dispone en su inciso tercero el principio de servicialidad: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”. Añade al respecto el inciso primero del artículo 3° del texto refundido de la ley 18.575: “La administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal”.

13º Que, debido al imperativo que encuentra este Ministerio, y los organismos que de él dependen, de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de salud, como lo señalan los artículos transcritos de la Constitución y del decreto con fuerza de ley No 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es que deben arbitrarse todas las medidas para la más pronta y eficiente administración posible de la vacuna contra el COVID-19 en toda la población autorizada.

14º Que, debido a los antecedentes anteriormente descritos, se recomienda que los pre-escolares y escolares inmunocomprometidos de entre 3 a 11 años deben recibir una tercera dosis para completar el esquema de vacunación, por lo que es necesario aprobar el documento que consagra la información acerca de la tercera dosis de vacuna contra SARS-CoV-2 en pacientes pediátricos inmunocomprometidos (3-11 años).

15º Que, en atención a lo anterior y las facultades que concede la ley, dicto la siguiente:

Resolución:
1º Apruébase el documento denominado “Tercera dosis de vacuna contra SARS-CoV-2 en pacientes pediátricos inmunocomprometidos (3-11 años)”, documento que consta de cinco (5) páginas, todas ellas visadas por la Jefatura de la División de Prevención y Control de Enfermedades, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente resolución.

2º Publíquese, por el Departamento de Inmunizaciones de la Subsecretaría de Salud Pública, el texto íntegro del documento “Tercera dosis de vacuna contra SARS-CoV-2 en pacientes pediátricos inmunocomprometidos (3-11 años)”, y el de la presente resolución en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta última.

Anótese y publíquese.- María Teresa Valenzuela Bravo, Subsecretaria de Salud Pública.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 439 – 10 de marzo de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.