Aprueba documento “Cuarta dosis de vacuna contra Ssars-Cov-2 para residentes y funcionarios de Eleam”


Núm. 396 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2022.

Visto:
Lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 4° del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el DFL N° 725 de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo N°136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del mismo Ministerio; en el decreto exento N° 50, de 2021, del Ministerio de Salud; en el decreto N° 4 de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV); en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:
1° Que, al Ministerio de Salud y a los organismos que dependen de él les compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones 2° Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

3° Que, a su vez, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias relativas a la promoción de salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.

4° Que, a raíz del brote mundial del virus denominado Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o COVID-19, con fecha 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto N° 4 que declara Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

5° Que, uno de los mayores problemas de la pandemia de SARS-CoV-2 es que, al ser un virus nuevo, la población mundial no posee inmunidad previa para prevenir la enfermedad causada por este microorganismo. Se suma a ello, la ausencia de un tratamiento antiviral efectivo capaz de contrarrestar la respuesta inflamatoria inducida por el virus y el daño severo agudo que produce en el pulmón.

6° Que, a la fecha, existen 6 vacunas en Chile que cuentan con aprobación de autorización de emergencia por parte del Instituto de Salud Pública de Chile.

7° Que, en Chile la campaña de vacunación contra SARS-COV-2 comenzó el 24 de diciembre de 2020.

8° Que, la OMS ha identificado a las personas mayores que viven en residencias de cuidado de largo plazo como una población vulnerable que tiene un mayor riesgo adverso y de infección debido a la convivencia con otros, que no son sus familiares.

9° Que, sin perjuicio de lo anterior, debe siempre tenerse presente que la Constitución Política de nuestro país, asegura a todas las personas en el inciso primero del articulo 19 N°1 “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. Luego en el inciso primero del numeral 9 del mismo artículo, se establece que la Constitución asegura a todas las personas “El derecho a la protección de la salud”, agregando en el inciso segundo y tercer que “El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo” y “Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud”.

10° Que, asimismo, el artículo 1° de nuestra Constitución, que dispone en su inciso tercero el principio de servicialidad: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.” Añade al respecto el inciso primero del artículo 3° del texto refundido de la ley 18.575: “La administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.”

11° Que, debido al imperativo que encuentra este Ministerio, y los organismos que de él dependen, de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de salud, como lo señalan los artículos transcritos de la Constitución y del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es que deben arbitrarse todas las medidas para la más pronta y eficiente administración posible de la vacuna contra el COVID-19 en toda la población autorizada.

12° Que, debido a los antecedentes mencionados se ha recomendado administrar 4° dosis a los residentes y funcionarios que han completado esquema primario, más una 3° dosis (refuerzo), por lo que es necesario aprobar el documento denominado “Cuarta dosis de vacuna contra
SARS-CoV-2 para residentes y funcionarios de Eleam”.

13° Que, en atención a lo anterior y las facultades que concede la ley, dicto la siguiente

Resolución:
1° Apruébase el documento denominado “Cuarta dosis de vacuna contra SARS-CoV-2 para residentes y funcionarios de Eleam”, documento que consta de cuatro (4) páginas, todas ellas visadas por la Jefatura de la División de Prevención y Control de Enfermedades, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente resolución.

2° Publíquese, por el Departamento de Inmunizaciones de la Subsecretaría de Salud Pública, el texto íntegro del documento “Cuarta dosis de vacuna contra SARS-CoV-2 para residentes y funcionarios de Eleam”, y el de la presente resolución en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta última.

Anótese y publíquese.- María Teresa Valenzuela Bravo, Subsecretaria de Salud Pública.

Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 396, de 10 de marzo 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.