NOTA: Toda la documentación tramitada en esta causa se entregó de manera presencial y con documento físico en mano.

En el marco de una investigación iniciada por el Tribunal de Ley Natural Universal, con fecha 2 de diciembre de 2024 se remitió una solicitud formal al Seremi de Salud de la Región del Biobío, Dr. Eduardo Barra Jofré, en virtud de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, solicitando información precisa respecto al cumplimiento de las normativas legales vigentes durante el proceso de vacunación contra SARS-CoV-2, específicamente en lo relativo a la obtención de consentimientos informados por parte de la población inoculada en establecimientos públicos de la región (colegios, supermercados, centros comerciales, entre otros).
La solicitud se fundamenta legalmente en:
Ley N° 20.120, que regula la investigación científica en seres humanos, su genoma y prohíbe la clonación humana. En su Artículo 11°, exige que toda investigación científica cuente con consentimiento previo, expreso, libre e informado del sujeto participante.
Norma Técnica N° 57 del año 2001, la cual establece los requisitos éticos, científicos y administrativos para la conducción de investigaciones clínicas en humanos con medicamentos en fases I a IV. Esta norma exige documentos como consentimiento firmado, protocolos detallados, seguro ante efectos adversos, y aprobación por comité ético-científico, entre otros.
Respuesta oficial del Seremi (24 de enero de 2025)
El Seremi Eduardo Barra Jofré admitió expresamente que no se exigió consentimiento informado para la vacunación contra COVID-19, bajo el argumento de que el proceso fue voluntario y no obligatorio.
“El proceso de vacunación señalado no es obligatorio en Chile, por lo que no procede solicitar consentimiento informado a las personas vacunadas. Las personas accedieron en forma voluntaria a solicitar la vacunación.”
Esta declaración contraviene abiertamente la legislación vigente, dado que la aplicación masiva de vacunas basadas en tecnologías experimentales (como ARN mensajero o vectores virales), aún bajo autorización de emergencia, constituye investigación clínica en humanos, lo que requiere obligatoriamente consentimiento informado individual, firmado y debidamente registrado, independientemente de si la intervención fue voluntaria.
Antecedentes complementarios obtenidos por Ley de Transparencia al Instituto de Salud Pública (ISP)
A través de solicitudes previas realizadas por el mismo recurrente, se obtuvieron declaraciones oficiales por parte del ISP, que agravan aún más la situación, revelando serias faltas científicas y administrativas:
- El ISP reconoce no tener aislado ni purificado el virus SARS-CoV-2 ni sus variantes.
- No ha realizado pruebas de control (estudios de verificación científica) sobre virus como SARS-CoV-2, influenza ni viruela del mono.
- No posee microscopio electrónico para llevar a cabo dichas observaciones.
- No cuenta con antecedentes sobre aislamiento o purificación de ningún virus patógeno.
Estas respuestas ponen en duda la existencia material del virus, y por tanto, comprometen gravemente la validez científica de todas las políticas sanitarias, incluyendo la vacunación masiva, confinamientos, uso obligatorio de mascarillas, imposición de multas sanitarias, entre otras.
El documento evidencia, con respaldo documental:
- Violaciones graves a las leyes sanitarias nacionales (Ley N° 20.120 y Norma Técnica N° 57), al no solicitar ni registrar consentimiento informado en intervenciones médicas masivas de carácter experimental.
- Omisiones científicas esenciales por parte del ISP, que comprometen la validez de la política sanitaria.
- Uso de herramientas administrativas (resoluciones y lineamientos técnicos) como sustituto de los requisitos legales y constitucionales exigibles en investigaciones clínicas, lo que configura una simulación de legalidad en contextos de alta coacción social y presión institucional.
Por tanto, estos antecedentes configuran posibles actos de negligencia institucional grave, infracción al principio de legalidad, vulneración de derechos fundamentales, y potencial comisión de delitos contra la salud pública y la integridad de las personas, al amparo de un aparente marco normativo de excepción, carente de sustento científico verificable.
Documentos adjuntos (fuentes oficiales, revisar la URL):
1. Ley 20.120 DESCARGAR
2. Norma Técnica nº57 del año 2001 DESCARGAR
3. Protocolo de confección CONSENTIMIENTO INFORMADO DESCARGAR
Documentos adjuntos entregados a la SEREMI de Salud del Biobío:
1. ISP admite no tener aislado el SarsCov-2 ni de sus variantes DESCARGAR
2. ISP no ha realizado Pruebas de Control a ningún virus DESCARGAR
3. ISP no cuenta con microscopio electrónico DESCARGAR
4. ISP no tiene purificado el virus de la influenza DESCARGAR
5. ISP admite no tener aislado el virus de la viruela del mono DESCARGAR
6. ISP admite no tener aislado ni purificado NINGÚN virus patógeno DESCARGAR
PORTADA | TÍTULO | DESCRIPCIÓN | DESCARGAR |
Ingreso de la consulta | Por Ley de Transparencia se ingresa, de manera presencial, el documento correspondiente en la SEREMI de Salud del Biobío. El tema principal de la consulta involucra a los consentimientos informados. | ||
Respuesta del SEREMI de Salud del Biobío | Sin comentarios...juzgue usted. | ||
Recepción por mano documento de refutación | Documento entregado por mano a través de la oficina de partes de la SEREMI de Salud del Biobío refutando su respuesta por carecer de sustento y sin entregar la información requerida. | ||
Refutación ante respuesta de la SEREMI de Salud del Biobío | Refutación de respuesta al organismo de salud argumentando jurídicamente cada uno de sus puntos. | ||
Respuesta del SEREMI de Salud del Biobío a la refutación. | Sin comentarios...juzgue usted. |